La web de una constructora o de una empresa de reformas casi nunca se lee para descubrirla: se lee para comprobarla. Quien va a firmar una obra busca en ella quién hay detrás, obras parecidas a la suya, quién dirigirá la suya y de qué responde la empresa si algo sale mal. Si la web no lo enseña, decide el precio.
Muchas enseñan otra cosa: «calidad, compromiso y confianza», un render al atardecer y un botón de «pida presupuesto». Haz la prueba: tapa el logotipo de tu web y el de tu competidor. Si no sabrías decir cuál es cuál, ninguna de las dos está haciendo su trabajo. Lo que sigue es el diseño web de una constructora visto desde el lado de quien paga la obra.
Tu cliente es promotor, aunque no lo sepa
La ley que regula la subcontratación en la construcción llama promotor a «cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice la obra» (artículo 3 de la Ley 32/2006). No solo a la empresa que levanta una promoción de viviendas: también a la comunidad que rehabilita la fachada y a la familia que reforma una casa entera.
Y alguien se lo está recordando. La OCU aconseja a quien va a hacer obra: «Pida al contratista referencias de otras obras realizadas para conocer el grado de satisfacción. Pregunte por los profesionales de la empresa: si tienen técnicos, oficinas, están dados de alta en la Seguridad Social y cómo protegen la seguridad de sus trabajadores». Y le explica por qué: «usted como promotor de la obra puede incurrir en alguna responsabilidad en caso de accidente».
La inquietud se nota en lo que se busca. En septiembre de 2026, al teclear en Google «cómo elegir empresa de reformas», una de las sugerencias era «cómo saber si una empresa de reformas es legal». Quien abre la web de una constructora con una obra en la cabeza no está mirando un escaparate: está haciendo comprobaciones, porque parte del riesgo puede acabar siendo suyo.
Tres compradores leen la misma web de tres maneras
El promotor profesional —el que, en palabras de la Ley de Ordenación de la Edificación, «decide, impulsa, programa y financia» la obra «para su posterior enajenación»— lee como un auditor. Busca obras de su tipo y su escala, plazos, el equipo técnico y cuántas obras lleva la empresa a la vez.
En una comunidad de propietarios, quien aprueba el presupuesto y la obra es la junta (artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal). Tu web la leerán el administrador, el presidente y algún vecino desconfiado, y a todos les importa lo mismo: cómo será vivir en el edificio durante la obra. Accesos, horarios, limpieza del portal, a quién llama el vecino del cuarto. Una página para comunidades que el administrador pueda reenviar contesta por ti en la junta, estés o no en la sala.
El particular con una obra grande tiene otro miedo: la obra que no se acaba y la empresa que desaparece. Busca personas y una dirección: quién hay detrás, dónde está la oficina, con quién hablará cada semana.
Un render demuestra que tienes un buen infografista
La galería de obras terminadas es lo más previsible de una web del sector: una foto final bien iluminada podría ser de cualquiera, y un render ni siquiera es una obra. La prueba está en la ficha de cada obra, que, según nuestro criterio, debe decir:
- Qué se hizo y de qué tamaño: obra nueva, rehabilitación de fachada, reforma integral; plantas, viviendas o metros.
- Dónde, por municipio o barrio. Nunca la dirección de la casa de un particular.
- El plazo previsto y el real. Si no coinciden, por qué.
- Qué se complicó y cómo se resolvió. Una ficha con un problema bien resuelto convence más que diez en las que todo salió perfecto.
- Quién fue el jefe de obra.
- Fotos durante la obra, no solo al final.
La foto del final la puede tener cualquiera; la del día cuarenta —el andamio montado, el portal protegido, los vecinos entrando por un paso señalizado— solo la tiene quien estaba allí. Enseña método, y el método es lo que un promotor compra. El nombre del promotor o de la comunidad, solo con su permiso.
Lo que tu cliente no sabe que puede comprobar
Tú conoces las normas del sector; tu cliente, casi nunca. Varias de las pruebas que busca existen porque la ley las exige, y basta con ponerlas a la vista:
- Quién eres. El artículo 10 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información obliga a dar acceso en la web a la denominación social, el domicilio, los datos del Registro Mercantil y el NIF. En el aviso legal se cumple; al pie de cada página, además, contesta a quien se pregunta si tu empresa «es legal».
- El Registro de Empresas Acreditadas. Cuando en la obra hay subcontratación, la Ley 32/2006 exige a las empresas que quieran ser contratadas o subcontratadas estar inscritas en él (art. 4.2.b), y sus datos son «de acceso público» (art. 6.2). Con tu NIF, cualquiera puede comprobarlo en la consulta del Ministerio de Trabajo. Pon el número y el enlace.
- Quién dirigirá la obra. La ley obliga al constructor a designar un jefe de obra con «la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra» (art. 11.2.c de la LOE). Es la persona con la que tu cliente hablará durante meses. Ponle cara y trayectoria.
- De qué respondes después. En las obras que la LOE considera edificación, quienes intervienen responden, desde la recepción, diez años de los daños estructurales y tres de los que afectan a la habitabilidad; el constructor, además, un año de los defectos de acabado (art. 17.1). Una página de posventa que explique qué cubre cada plazo, a quién se llama y cuándo se contesta dice más que un sello de «calidad garantizada».
Y si mencionas el seguro decenal, con precisión: su tomador es el promotor, salvo que pacte que lo sea el constructor por cuenta de aquel (art. 19.2.a de la LOE). Presentarlo como un regalo de la casa resta credibilidad ante quien mejor lo sabe: el promotor profesional.
El formulario también sirve para decir que no
Una constructora consolidada no quiere todas las solicitudes, sino las que su oficina técnica puede estudiar: cada una que no encaja cuesta una llamada y, a veces, una visita. Basta con preguntar cinco cosas: quién escribe (promotor, comunidad o particular), qué obra, en qué municipio, si hay proyecto y para cuándo. Así cada solicitud llega a quien debe contestarla.
Y di con claridad lo que no haces: si no aceptas reformas de un solo baño, escribirlo ahorra tiempo a los dos lados. Cuando una campaña de pago trae peticiones que no encajan, a veces el problema está en lo que la web promete; lo contamos en por qué una campaña de Google Ads trae clics pero no clientes.
Cómo saber si la web hace su trabajo
Más que las visitas, mira tres señales:
- Cuántas solicitudes llegan completas, con obra, municipio y plazo. Si suben, la web filtra.
- Qué se lee antes de escribir: las fichas de obra y la página del equipo, o solo la portada.
- Cuántas veces te piden un documento que ya estaba en la web. Si el administrador sigue pidiendo por correo el NIF o el número de inscripción, no lo encuentra.
La foto del día cuarenta se hace el día cuarenta
Si vas a rehacer la web, empieza por lo que más tarda y no depende del diseño: fichas de obra, fotos durante la obra y la página del equipo. Las obras que hoy tienes en marcha son las fichas de dentro de un año, y esas fotos solo se pueden hacer ahora.
Después, el diseño. Un briefing que empiece por ahí hará comparables las propuestas, y conviene saber qué debe incluir un presupuesto de página web antes de firmar. Si la web actual ya posiciona, lee antes cuándo rehacer una web y cuándo basta con actualizarla.
Tu cliente va a comprobarte de todos modos. Lo único que decides es si encuentra las pruebas en tu web o tiene que pedírtelas. Si quieres revisar la tuya con los ojos de quien firma la obra, hablemos.
Actualizado: 13 de octubre de 2026.