La declaración de accesibilidad, con ese nombre, es una obligación del sector público: la impone el artículo 15 del Real Decreto 1112/2018. A una empresa privada, la Ley 11/2023 le pide otra cosa —la información de su artículo 13.2, dentro de las condiciones generales— y solo si presta a consumidores alguno de los nueve servicios de su lista y no es microempresa.
Parece un matiz de nombre y no lo es. Busca «declaración de accesibilidad» y encontrarás las de ministerios y universidades, y guías para rellenar su modelo. Con ese material es fácil publicar, con tu logo, el documento que la ley exige a un ayuntamiento, y no tener el que te exige a ti.
Como el resto de lo que publicamos sobre normativa web en España, cada afirmación lleva su artículo para que puedas comprobarla en el BOE.
La declaración de accesibilidad es un documento del sector público
El Real Decreto 1112/2018 traslada a España la directiva europea sobre las webs de los organismos públicos. Su artículo 2 enumera a quién se aplica: Administración del Estado, comunidades autónomas, Administración local, sector público institucional y Administración de Justicia. Ninguna empresa privada.
El artículo 15 crea la declaración y fija su contenido: qué partes del sitio no son accesibles y por qué, un canal para comunicar problemas y un enlace al procedimiento de reclamación. Se actualiza «como mínimo una vez al año» y se enlaza desde todas las páginas «con un enlace denominado «Accesibilidad»». La plantilla que circula sale de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523, el modelo que «deben emplear los organismos del sector público»: el de «plenamente», «parcialmente» o «aún no» conforme.
Algunas empresas privadas sí quedan alcanzadas. Entre ellas, las que gestionan un servicio público por concesión o contrato: la disposición adicional primera obliga a la Administración a exigirles «los criterios de accesibilidad de los artículos 5 y 6» del real decreto. No menciona la declaración; si te la piden, lo dirá tu contrato.
A la empresa privada la ley le pide otra cosa
La Ley 11/2023, la versión española de la European Accessibility Act, obliga a quien presta a consumidores alguno de los nueve servicios de su artículo 2.2: comercio electrónico, banca, transporte de viajeros, agencias de viajes o suministros, entre otros. Las microempresas están exentas. Si dudas de si tu empresa entra, lo desglosamos en a quién obliga la ley de accesibilidad web.
Lo que pide no se llama declaración. El artículo 13.2 manda incluir, «en las condiciones generales o documento equivalente, la información que evalúe de qué manera el servicio cumple los requisitos de accesibilidad». Describe el servicio, explica cómo funciona y cuenta cómo el proceso de prestación y su seguimiento garantizan que cumple.
Fíjate en dónde va: junto a la información que ya exige la normativa de consumo, no en una página propia con enlace obligatorio en el pie. Y en lo que no pide: ni estado de conformidad, ni unidad responsable, ni procedimiento de reclamación.
La diferencia cabe en una frase: la declaración pública confiesa lo que falla y dice dónde quejarse; la información privada explica cómo funciona el servicio y cómo te aseguras de que siga cumpliendo.
| Declaración de accesibilidad | Información del artículo 13.2 | |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1112/2018 | Ley 11/2023 |
| A quién obliga | Sector público | Nueve servicios a consumidores, salvo microempresas |
| Dónde va | Página propia, enlazada como «Accesibilidad» | Condiciones generales o documento equivalente |
| Qué cuenta | Qué falla, por qué y cómo reclamar | Cómo funciona el servicio y cómo se asegura que cumple |
| Actualización | Al menos una vez al año | Cada vez que cambia el servicio |
La Ley 11/2023 no menciona la EN 301 549. Da por cumplidos los requisitos si el servicio sigue las normas armonizadas que publica la UE (artículo 17). Para los sitios web, su disposición adicional tercera exige «como mínimo, el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos» y toma como referencia «la norma UNE 139803 o aquella que la sustituya». La EN 301 549 aparece en el real decreto del sector público (artículo 6.3). Si un proveedor propone medir tu servicio con ella, es un método razonable, pero la ley no la nombra.
Y no es un trámite menor. Cuando la ley encarga a las autoridades comprobar los servicios, el artículo 24.1 señala «en particular la evaluación a que se refiere el artículo 13». Si alguien revisa tu servicio, ese texto estará sobre la mesa.
Escrita, oral y al día: la parte que no vive en la web
El artículo 13.4 añade dos condiciones: la información se ofrece «en formato escrito y oral», y hay que mantenerla actualizada mientras el servicio funcione.
La ley no explica qué es «oral» en un servicio digital. Nuestra lectura, y es criterio, no texto: que alguien de tu equipo pueda explicarlo de viva voz. El artículo 15 de la misma ley ya obliga a formar al personal en servicios accesibles.
De ahí sale la prueba más rápida que conocemos. Llama a tu propio teléfono de atención y pregunta si se puede completar una compra o una reserva con un lector de pantalla, el programa que lee la web en voz alta a quien no ve. Si quien contesta no sabe de qué le hablas, el documento, esté donde esté, no está haciendo su trabajo.
«Al día» no es el plazo anual del sector público: es cada vez que cambia el servicio. Un paso nuevo en la compra u otra pasarela de pago pueden dejar el documento contando algo que ya no es verdad. Por eso su sitio natural es el mantenimiento de la web, no el cajón de los textos legales.
Cómo saber si tu página de «Accesibilidad» es la de otro
Si ya tienes una, estas son las huellas del modelo público:
- Cita el Real Decreto 1112/2018 o la directiva que traslada, que no exigen esa declaración a una empresa privada.
- Declara el sitio «plenamente», «parcialmente» o «aún no» conforme, la fórmula del modelo europeo para organismos públicos.
- Remite a una unidad responsable o a un registro para reclamar, lo que el artículo 13.3 del real decreto pide a las administraciones. Tu empresa no tiene ninguno de los dos.
- Promete revisarse una vez al año, cuando tu plazo es cada cambio del servicio.
Si encuentras dos o más, has publicado con esmero la obligación de otro. Y lo que la ley sí te pide probablemente no está en ninguna parte.
Si no estás obligado, no hace falta fingir que sí
Si tu web sirve solo a otras empresas, si tu servicio no está entre los nueve o si tu empresa es microempresa, ni el Real Decreto 1112/2018 ni la Ley 11/2023 te obligan a publicar nada. Es lo que dice el texto, aunque no sea lo que más se lee.
No estar obligado a publicar no es estar fuera de todo. El artículo 29.1 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad obliga a quien ofrezca bienes o servicios al público, en el sector público o en el privado, a evitar «discriminaciones, directas o indirectas». Eso no pide un documento: pide que el servicio no deje fuera a nadie.
¿Conviene publicar una voluntaria? Nuestro criterio: solo con una revisión detrás que la sostenga. «Plenamente conforme» es una afirmación pública que cualquiera puede poner a prueba con un lector de pantalla. Explicar con honestidad qué funciona, qué no y a quién escribir si algo falla dice más de tu empresa que cualquier sello.
Antes de publicar nada, tres decisiones
- Cuál es tu caso. Sector público: la declaración del real decreto. Concesionaria de un servicio público: los criterios de accesibilidad de los artículos 5 y 6 del real decreto y lo que diga tu contrato. Uno de los nueve servicios sin ser microempresa: la información del artículo 13.2. Ninguno: ningún documento obligatorio.
- Quién lo escribe. Quien conoce el servicio por dentro, con una revisión técnica delante. Y lo revisa tu asesoría jurídica, porque va en un texto contractual.
- Quién lo mantiene. Alguien con nombre, cada vez que cambia el servicio. Si vas a rehacer la web, es el momento: describir un proceso que aún se diseña es más fácil que justificar uno que no se pensó para ello.
Si no tienes claro en cuál de los tres casos está tu empresa, o sospechas que tu página de accesibilidad es la de un ministerio, podemos revisarla contigo, con la norma delante.
Actualizado: 30 de septiembre de 2026.